Sistema interno de información

Principios generales del sistema y procedimiento de comunicaciones

2 de junio 2023

  1. OBJETO

En cumplimiento de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones  normativas y de lucha contra la corrupción se procede a establecer un sistema interno de información de VRIO PACK S.L.   por el que se  regula  la recepción, tratamiento, investigación y resolución de las informaciones, al objeto de dar protección a las  personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción referenciadas en el artículo 2 de la mentada Ley.

El procedimiento busca asegurar que durante todo el proceso se garantice eficazmente la protección de la privacidad de las personas involucradas y la confidencialidad sobre los datos contenidos en la información y posibilitando que la información pueda efectuarse de forma anónima y sin represalias al/la informante y su entorno.

 

  1. ÁMBITO MATERIAL Y PERSONAL DE APLICACIÓN

2.1. AMBITO MATERIAL DE APLICACIÓN

    Infracciones del Derecho de la Unión Europea cuando (i) afecten a alguna de las materias señaladas en el Anexo I de la Directiva de Whistleblowing, (ii) afecten a los intereses financieros de la Unión o (iii) incidan en el mercado interior.

–    Infracciones administrativas graves o muy graves.

–    Hechos delictivos

 

2.2. AMBITO PERSONAL DE APLICACION.

A cualquier persona que en un contexto laboral o profesional haya obtenido información sobre presuntas infracciones. La protección no se circunscribe a los/las empleados/as de los sujetos obligados, sino también a cualquier otra persona que, en el ejercicio profesional o en el marco de la prestación de servicios, haya interactuado con dichos sujetos.

Las comunicaciones/informaciones pueden referirse a hechos conocidos en el ámbito de una relación laboral o profesional (i) todavía en vigor, (ii) ya finalizada o (iii) incluso no iniciada (por ejemplo, si se refiere a infracciones relativas a procesos de selección o de negociación precontractual).

El alcance de la protección se extiende a las personas relacionadas con el informante (compañeros/as de trabajo, familiares, personas jurídicas para las que trabaje o de las que sea titular, etc.). Asimismo, se extiende a toda persona física que haya asistido al/la informante y, específicamente, a los representantes legales de los/las trabajadores/as en el ejercicio de sus funciones de asesoramiento y apoyo al/la informante.

 

  1. SISTEMA INTERNO DE INFORMACION

El Administrador ha designado como responsable del sistema interno de información a D. BORJA CRUZ DIAZ.

El sistema interno de información constituye el cauce preferente para la comunicación y tramitación de comunicaciones /informaciones y se rige por los siguientes principios esenciales:

  • Garantía de confidencialidad de la identidad del informante y de cualquier tercero mencionado, así como del tratamiento de la información y su investigación.
  • Garantías frente a la adopción de represalias.
  • Respeto al principio de presunción de inocencia y derecho de defensa de las partes afectadas.
  • Garantía de independencia, imparcialidad y ausencia de conflictos de interés.
  • Tramitación efectiva de las comunicaciones.

El presente sistema integra todos los canales internos operativos en la entidad para la denuncia de posibles infracciones (tales como, canales de prevención del acoso, de la prevención de desigualdades, antifraude, etc.)

 

4.- PRINCIPIOS ASOCIADOS AL CANAL INTERNO DE INFORMACION

En cuanto a la presentación de las comunicaciones, el sistema interno de información permite su presentación de forma verbal o escrita (o por ambas):

  • En lo que respecta a comunicaciones verbales, estas podrán formularse por vía telefónica o por sistema de mensaje de voz. Además, previo consentimiento del/a informante, las denuncias verbales deberán documentarse mediante una grabación o transcripción, ofreciendo al/a informante la posibilidad de revisarla y firmarla en este último supuesto.
  • En lo que se refiere a las comunicaciones por escrito, estas se podrán remitir por correo postal o por cualquier medio electrónico habilitado al efecto.

En caso de que el/la informante solicite mantener una reunión presencial, la entidad deberá fijarla dentro del plazo máximo de siete días desde la formulación de la petición. Asimismo, el/la informante podrá señalar el modo en el que prefiere recibir las notificaciones relativas al tratamiento de la comunicación, indicando un domicilio, un correo electrónico o un lugar seguro a tal efecto.

El canal interno de información permite la presentación de informaciones anónimas y en la página web de la entidad se incluye, en la página de inicio (en una sección separada y fácilmente identificable), información clara y accesible sobre el uso de todo el canal interno de información, así como sobre los principios esenciales del procedimiento de gestión.

De igual manera, se dispondrá de un libro-registro de las comunicaciones recibidas y las de investigaciones realizadas. Dicho registro no será público y únicamente podrán acceder a él los/las jueces y tribunales en el marco de un procedimiento judicial. Los datos personales relacionados con las comunicaciones e investigaciones únicamente se conservarán durante el período que fuese necesario, que en ningún caso podrá superar los diez años.

Tras la recepción de la comunicación, la entidad deberá enviar acuse de recibo al/la informante en el plazo máximo de siete días.

El plazo máximo para dar respuesta a las actuaciones de investigación se establece en tres meses a partir del vencimiento del plazo de siete días después de efectuarse la comunicación, salvo casos de especial complejidad que requirieran una ampliación del plazo, en cuyo caso este podrá extenderse hasta un máximo de otros tres meses adicionales.

4.1 DEBER DE COMUNICACIÓN

Todo/a aquel que tuviera conocimiento fundado de cualquier tipo de acto o hecho que pudiera contravenir los principios y valores del Código Ético o de Conducta o suponer un acto ilícito o contrario a la normativa vigente, y al ámbito material referido en el artículo 2 deberá comunicarlo a la VRIO PACK S.L. a través del canal de información.

4.2 HECHOS INFORMABLES  

El Canal de Información es el instrumento que permite la comunicación de irregularidades o incumplimientos y por ello no debe emplearse de manera indiscriminada, sino para los fines que ha sido concebido.

Los hechos informados deben estar enfocados en conductas, incumplimientos o irregularidades que puedan ir en contra de los principios y valores del Código Ético y de Conducta, o bien constituir un acto ilícito o contrario a la normativa aplicable y al ámbito material referido en el artículo 2.

4.3 DERECHOS DEL/A INFORMANTE SOBRE COMUNICACIONES EFECTUADAS A TRAVÉS DEL CANAL DE INFORMACION

Al/la informante se le reconocen los siguientes derechos:

1.º Decidir si desea formular la comunicación de forma anónima o no anónima; en este segundo caso se garantizará la reserva de identidad del/a informante, de modo que esta no sea revelada a terceras personas.

2.º Formular la comunicación verbalmente o por escrito.

3.º Indicar un domicilio, correo electrónico o lugar seguro donde recibir las comunicaciones que realice el/la responsable a propósito de la investigación.

4.º Renunciar, en su caso, a recibir comunicaciones.

5.º Comparecer por propia iniciativa o cuando sea requerido por esta, siendo asistido, en su caso y si lo considera oportuno, por abogado/a.

6.º Solicitar al/la responsable que la comparecencia ante la misma sea realizada por videoconferencia u otros medios telemáticos seguros que garanticen la identidad del/de la informante, y la seguridad y fidelidad de la comunicación.

7.º Ejercer los derechos que le confiere la legislación de protección de datos de carácter personal.

8.º Conocer el estado de la tramitación de su comunicación y los resultados de la investigación

Asimismo, tiene derecho a:

  1. a) Derecho a la protección en el transcurso de la investigación

A.P. proporcionará la debida protección a todas las personas que realicen una información de acuerdo con las directrices del presente Procedimiento.

En el caso de que el/la informante haga público el contenido de la información sólo podrá acogerse a las medidas de protección en el caso de que haya primero informado a través del canal de información y con los plazos y medidas establecidos.

También será objeto de protección en el caso de que haga público el contenido de la información bien porque exista riesgo manifiesto para el interés público, como puede ser una situación de emergencia o riesgo de daños irreversibles, bien porque en el caso de que se realice una información externa existan riesgos de represalias o haya bajas probabilidades de que se le dé un tratamiento efectivo a la información debido a las circunstancias concretas del caso, como puede ser la ocultación o destrucción de pruebas o que la autoridad actúe en connivencia con el/la autor/a de la infracción o se encuentre implicada en ella.

  1. b) Prohibición de represalias

En ningún caso se tomarán represalias contra el/la informante aun si del resultado de las consecuentes investigaciones se verificara que no han existido los incumplimientos informados y siempre que no haya obrado de mala fe. Esto significa que el/la autor/a de cualquier tipo de represalia deberá ser sancionado.

  1. c) Derecho a recibir información

El/la informante será informado/a por escrito, una vez analizada la información, si es considerada procedente para ser analizada.

Por otro lado, una vez finalizada la investigación, el/la informante deberá ser informado/a sobre las medidas de seguimiento previstas, por ejemplo, la remisión a una autoridad competente, así como del resultado de las investigaciones, debiendo explicar la razón por la que se han adoptado o no medidas o acciones disciplinarias.

  1. d) Derecho a elegir

El/La informante podrá elegir el cauce de la información que considere más adecuado, pudiendo acudir a canales externos (autoridades competentes), sin poder obligarse al/la informante a utilizar una vía concreta, sobre todo teniendo en cuenta que la persona informada pueda ser un/a superior del/a informante y que este último tenga acceso a la información.

  1. e) Derecho a la información limitada

Al/la informante, en el proceso de la formulación de la información, no se le podrá solicitar datos que no sean estrictamente necesarios para tramitar la información y, posteriormente no se podrá solicitar ni conservar los que no sean estrictamente necesarios para la investigación.

La información que facilite el/la informante no podrá ser utilizada para fines distintos a la investigación. En el caso de que la información aportada contenga información sobre secreto industrial o comercial u otra que pudiera afectar a los intereses comerciales, económicos, estratégicos o de seguridad de la VRIO PACK S.L. o de terceros implicados, estas deberán de emplearse para lo estrictamente necesario en el proceso de investigación de la información, no pudiendo revelarse ni compartirse para fines distintos de la misma.

Si los datos fueran transmitidos a una tercera persona para que investigue la información, por ejemplo, un despacho de abogados o un/a auditor/a externo/a, tanto el/la informante como el/la informado/a deberán ser previamente informados. No será preciso ese consentimiento cuando la cesión de datos esté autorizada por la ley.

Los datos personales tratados como consecuencia de la presentación de información a través del Canal de información de la VRIO PACK S.L. serán tratados de conformidad con el Reglamento General de Protección de Datos Personales, Reglamento (UE) 2016/679, y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos y garantía de los derechos digitales y resto de normativa relacionada en vigor.

Cualquier dato que resulte excesivo o no pertinente para la investigación de una información o se haya recabado accidentalmente será eliminado inmediatamente.

  1. f) Derecho al anonimato

El/la informante que presente una información a través del Canal de información podrá mantener el anonimato en torno a su identidad, garantizándose el mismo durante el proceso, siendo opcional para el/la informante incluir datos que permitan su identificación a través del formulario de información habilitado.

  1. g) Derecho a la confidencialidad

La identidad del/a informante será confidencial, no pudiendo revelarse sin su consentimiento expreso a ninguna persona que no sea personal competente para recibir y gestionar las informaciones, con las excepciones que establece el derecho de la UE o la normativa española en el contexto de investigaciones llevadas a cabo por las autoridades o en el transcurso de procesos judiciales.

  1. h) Derecho a recibir una respuesta en un plazo razonable

El/La informante recibirá un acuse de recibo de su información en un plazo máximo de siete días desde la recepción de la misma a excepción de que el/la informante solicite expresamente otra cosa o que el órgano encargado de la investigación considere que dicho acuse puede comprometer la protección de la identidad del/a informante.

El plazo máximo para dar respuesta a las actuaciones de investigación se establece en tres meses a partir del vencimiento del plazo de siete días después de efectuarse la comunicación, salvo casos de especial complejidad que requirieran una ampliación del plazo, en cuyo caso este podrá extenderse hasta un máximo de otros tres meses adicionales.

  1. i) Derecho a la supresión de datos

Las comunicaciones podrán mantenerse dentro del sistema de información únicamente durante el tiempo imprescindible para decidir si procede o no iniciar una investigación. Si esta decisión no se adoptase en un plazo de tres meses   deberá suprimirse del sistema de comunicación salvo que la finalidad sea la conservación para dejar evidencia del funcionamiento del modelo o se deriven de la misma procesos judiciales o investigaciones por parte de las autoridades competentes y de forma anonimizada si fueran comunicaciones no cursadas.

4.4 DERECHOS DEL INFORMADO SOBRE COMUNICACIONES EFECTUADAS EN EL CANAL DE INFORMACION

El/la informado/a dispone de los siguientes derechos:

  1. a) Derecho a la protección en el transcurso de la investigación

La A.P. le proporcionará la completa garantía de sus derechos, no siendo aplicables medidas sancionadoras, o legales en su caso, hasta que se compruebe la veracidad de los hechos informados, se recaben las evidencias respectivas, y se concluya la concurrencia de un hecho delictivo o contrario a los principios y valores de la A.P.

  1. b) Derecho a recibir información

E/la informado/a debe ser informado del proceso de investigación que se está llevando a cabo para que, ante la imputación de dichas conductas, pueda ejercer su derecho de defensa y alegar todo aquello que le permita acreditar su inocencia.

Por otro lado, en aquellos casos que la información del proceso de investigación suponga un riesgo importante en la capacidad para investigar de manera eficaz, la comunicación al informado puede retrasarse mientras exista dicho riesgo. El objetivo es evitar la destrucción o alteración de evidencias por el informado

  1. c) Derecho a la confidencialidad

Al/la informado/a durante toda la investigación de la información, se le garantizará el derecho a la confidencialidad de sus datos personales, con el fin de evitar cualquier difusión de información que pueda afectar a su honorabilidad.

La información proporcionada a/la informado/a debe realizarse en unos términos que protejan la confidencialidad del/de la informante no pudiendo revelarse la identidad del/de la informante sin su consentimiento expreso a ninguna persona que no sea personal competente para recibir y gestionar las informaciones con las excepciones que establece el derecho de la UE o español en el contexto de investigaciones llevadas a cabo por las autoridades o en el transcurso de procesos judiciales.

  1. d) Derecho a una investigación transparente

El/la informado/a tendrá derecho a una investigación basada en el análisis objetivo de las evidencias recabadas, garantizando una investigación eficaz y transparente.

4.5 IMPOSICIÓN DE MEDIDAS DISCIPLINARIAS

Si en la resolución de la investigación se comprueba de forma fehaciente que los hechos investigados son ciertos y están vinculados a conductas irregulares o ilícitas, el/la informado/a podrá ser objeto de sanción de conformidad con el Convenio Colectivo o legislación laboral vigente, así como al resto de las obligaciones civiles y mercantiles. La VRIO PACK S.L. también podrá poner los hechos en conocimiento de las autoridades judiciales pertinentes si así lo considera necesario.

En el supuesto en el que el /la informado/a sea un tercero con el que no se mantiene una relación laboral (proveedor, agente comercial o socio de negocio), las sanciones aplicables se limitarán al ámbito mercantil/civil (limitación de actuaciones, rescisión unilateral contractual), sin perjuicio de la comunicación anteriormente mencionada a las autoridades judiciales competentes.

4.6 COMUNICACIÓN DE INFORMACIONES FALSAS O DE MALA FE

El canal de información de la VRIO PACK S.L. debe emplearse de manera responsable y adecuada. La comunicación de hechos falsos, con una actitud maliciosa y moralmente deshonesta, supone una infracción de la buena fe, el Código ético y de conducta que debe presidir las relaciones de trabajo dentro de la Autoridad Portuaria, pudiendo derivar en medidas disciplinarias de conformidad con el Convenio Colectivo o legislación laboral vigente.

Si, tras el oportuno análisis, se pudiera concluir que los hechos informados son manifiestamente falsos y que la información ha sido presentada con actitud maliciosa y mala fe: (i) se archivará la información, documentando los motivos que han llevado a archivar el expediente, finalizando la labor de investigación; (ii) se trasladará dicha circunstancia al área de Recursos Humanos para que se propongan medidas disciplinarias de conformidad con el Convenio Colectivo o legislación laboral vigente; (iii) se informará, de forma escrita, la propuesta de sanción a la Dirección o del Consejo de Administración  quien decidirá, en su caso, sobre la acción disciplinaria a incoar al/la informante de mala fe.

 

  1. PROCEDIMIENTO DE GESTION DE LAS COMUNICACIONES

Para llevar a cabo las labores de investigación, VRIO PACK S.L. ha desarrollado este PROCEDIMIENTO INTERNO DE GESTIÓN DE INFORMACIONES desde su comunicación inicial hasta su resolución, con la finalidad de comprobar la veracidad de las comunicaciones, la correcta obtención de evidencias y garantizar los derechos del informante y del informado. Este procedimiento se divide en las siguientes fases:

  • Fase de recepción de informaciones
  • Fase de admisión
  • Fase de instrucción
  • Fase de conclusiones y terminación de las actuaciones

 

5.1 Recepción de informaciones.

  1. La información puede llevarse a cabo de forma anónima. En otro caso, se reservará la identidad del/de la informante el/la cual tiene derecho a que su identidad no sea revelada a terceras personas.
  2. La información se podrá realizar por escrito, a través de correo postal o a través de cualquier medio electrónico habilitado al efecto dirigido al canal interno de información o verbalmente, por vía telefónica o a través de sistema de mensajería de voz. A solicitud del informante, también podrá presentarse mediante una reunión presencial, dentro del plazo máximo de siete días. En los casos de comunicación verbal se advertirá al informante de que la comunicación será grabada y se le informará del tratamiento de sus datos de acuerdo con lo que establecen el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.

Al presentar la información, el/la informante podrá indicar un domicilio, correo electrónico o lugar seguro a efectos de recibir las notificaciones, pudiendo asimismo renunciar expresamente a la recepción de cualquier comunicación de actuaciones llevadas a cabo por el/la Encargado/a como consecuencia de la información.

En caso de comunicación verbal, incluidas las realizadas a través de reunión presencial, telefónicamente o mediante sistema de mensajería de voz, el/la Responsable deberá documentarla de alguna de las maneras siguientes:

  1. a) mediante una grabación de la conversación en un formato seguro, duradero y accesible, o
  2. b) a través de una transcripción completa y exacta de la conversación realizada por el personal responsable de tratarla.

Sin perjuicio de los derechos que le corresponden de acuerdo a la normativa sobre protección de datos, se ofrecerá al/la informante la oportunidad de comprobar, rectificar y aceptar mediante su firma la transcripción del mensaje.

  1. Presentada la información, se procederá a su registro en el Sistema de Gestión de Información, siéndole asignado un código de identificación. El Sistema de Gestión de Información estará contenido en una base de datos segura y de acceso restringido exclusivamente al/a responsable o personal convenientemente autorizado, en la que se registrarán todas las comunicaciones recibidas, cumplimentando los siguientes datos:
  2. a) Fecha de recepción.
  3. b) Código de identificación.
  4. c) Actuaciones desarrolladas.
  5. d) Medidas adoptadas.
  6. e) Fecha de cierre.
  7. Recibida la información, en un plazo no superior a siete días hábiles desde dicha recepción se procederá a acusar recibo de la misma, a menos que el/la informante expresamente haya renunciado a recibir comunicaciones relativas a la investigación o que el/la Responsable considere razonablemente que el acuse de recibo de la información comprometería la protección de la identidad del/de la informante.

5.2 Trámite de admisión.

  1. Registrada la información, el /la encargado/a deberá comprobar si aquella expone hechos o conductas que se encuentran dentro del ámbito de aplicación recogido en el artículo 2.
  2. Realizado este análisis preliminar, el /la Encargado/a decidirá, en un plazo que no podrá ser superior a diez días hábiles desde la fecha de entrada en el registro de la información:
  3. a) Inadmitir la comunicación, en alguno de los siguientes casos:

1.º Cuando los hechos relatados carezcan de toda verosimilitud.

2.º Cuando los hechos relatados no sean constitutivos de infracción del ordenamiento jurídico incluida en el ámbito de aplicación de esta ley.

3.º Cuando la comunicación carezca manifiestamente de fundamento o existan, a juicio del/ de la encargado/a indicios racionales de haberse obtenido mediante la comisión de un delito. En este último caso, además de la inadmisión, se remitirá al Ministerio Fiscal relación circunstanciada de los hechos que se estimen constitutivos de delito.

4.º Cuando la comunicación no contenga información nueva y significativa sobre infracciones en comparación con una comunicación anterior respecto de la cual han concluido los correspondientes procedimientos, a menos que se den nuevas circunstancias de hecho o de Derecho el/la responsable que justifiquen un seguimiento distinto. En estos casos, el/la responsable notificará la resolución de manera motivada.

La inadmisión se comunicará al/a informante dentro de los cinco días hábiles siguientes, salvo que la comunicación fuera anónima o el/la informante hubiera renunciado a recibir comunicaciones.

  1. b) Admitir a trámite la comunicación.

La admisión a trámite se comunicará al/a informante dentro de los cinco días hábiles siguientes, salvo que la comunicación fuera anónima o el/la informante hubiera renunciado a recibir comunicaciones

  1. c) Remitir con carácter inmediato la información al Ministerio Fiscal cuando los hechos pudieran ser indiciariamente constitutivos de delito o a la Fiscalía Europea en el caso de que los hechos afecten a los intereses financieros de la Unión Europea.
  2. d) Remitir la comunicación a la autoridad, entidad u organismo que se considere competente para su tramitación.

 

5.3. Instrucción.

  1. La instrucción comprenderá todas aquellas actuaciones encaminadas a comprobar la verosimilitud de los hechos relatados.
  2. Se garantizará que la/s persona/s afectada/s por la información tenga noticia de la misma, así como de los hechos relatados de manera sucinta. Adicionalmente se le informará del derecho que tiene a presentar alegaciones por escrito y del tratamiento de sus datos personales. No obstante, esta información podrá efectuarse en el trámite de audiencia si se considerara que su aportación con anterioridad pudiera facilitar la ocultación, destrucción o alteración de las pruebas.

En ningún caso se comunicará a los sujetos afectados la identidad del/de la informante ni se dará acceso a la comunicación. Durante la instrucción se dará noticia de la comunicación con sucinta relación de hechos al/la investigado/a. Esta información podrá efectuarse en el trámite de audiencia si se considera que su aportación con anterioridad pudiera facilitar la ocultación, destrucción o alteración de las pruebas.

  1. Sin perjuicio del derecho a formular alegaciones por escrito, la instrucción comprenderá, siempre que sea posible, una entrevista con la/s persona/s afectada/s en la que, siempre con absoluto respeto a la presunción de inocencia, se le invitará a exponer su versión de los hechos y a aportar aquellos medios de prueba que considere adecuados y pertinentes.

A fin de garantizar el derecho de defensa de la persona afectada, la misma tendrá acceso al expediente sin revelar información que pudiera identificar a la persona informante, pudiendo ser oída en cualquier momento, y se le advertirá de la posibilidad de comparecer asistida de abogado/a.

  1. El/la responsable y todas las personas que por orden o mandato  desarrollen actividades de investigación estarán obligados a guardar secreto sobre las informaciones que conozcan con ocasión de dicho ejercicio.

5.4 Terminación de las actuaciones.

  1. Concluidas todas las actuaciones, el/la responsable emitirá un informe que contendrá al menos:
  2. a) Una exposición de los hechos relatados junto con el código de identificación de la comunicación y la fecha de registro.
  3. b) La clasificación de la comunicación a efectos de conocer su prioridad o no en su tramitación.
  4. c) Las actuaciones realizadas con el fin de comprobar la verosimilitud de los hechos.
  5. d) Las conclusiones alcanzadas en la instrucción y la valoración de las diligencias y de los indicios que las sustentan.
  6. Emitido el informe, adoptará alguna de las siguientes decisiones:
  7. a) Archivo del expediente, que será notificado al/a informante y, en su caso, a la persona afectada. En estos supuestos, el/la informante tendrá derecho a la protección prevista en esta ley, salvo que, como consecuencia de las actuaciones llevadas a cabo en fase de instrucción, se concluyera que la información a la vista de la información recabada debía haber sido inadmitida por concurrir alguna de las causas de inadmisión en el artículo 18.2.a) de la Ley 2/2023.
  8. b) Remisión al Ministerio Fiscal si, pese a no apreciar inicialmente indicios de que los hechos pudieran revestir el carácter de delito, así resultase del curso de la instrucción. Si el delito afectase a los intereses financieros de la Unión Europea, se remitirá a la Fiscalía Europea.
  9. c) Traslado de todo lo actuado a la autoridad, entidad u organismo que se considere competente.
  10. d) Proponer a la Dirección la adopción de acuerdo de inicio de un procedimiento sancionador.
  11. El plazo para finalizar las actuaciones y dar respuesta al/la informante, en su caso, no podrá ser superior a tres meses desde la entrada en registro de la información salvo casos de especial complejidad que requirieran una ampliación del plazo, en cuyo caso este podrá extenderse hasta un máximo de otros tres meses adicionales.

El/La responsable cualquiera que sea la decisión, se lo comunicará al/la informante, salvo que haya renunciado a ello o que la comunicación sea anónima

 

  1. CONFLICTO DE INTERESES

La presentación de una información que afecte directamente a personas que puedan participar activamente en la gestión e investigación de la mismas serán excluidos de forma automática durante todo el proceso de investigación y análisis hasta su resolución, con el fin de evitar cualquier tipo de conflicto de interés e incompatibilidad, y garantizar así la objetividad e independencia en las actuaciones y decisiones.

Los/las miembros excluidos estarán obligados a mantener la máxima confidencialidad de la información, estando prohibido el acceso directo o indirecto a cualquier información sobre la identidad del informante y del proceso de investigación.

Call Now Button